Declaración responsable del sistema informático de facturación

Documento en preparación · Última revisión: 17 de septiembre de 2026

Estado del documento: BORRADOR NO FIRMADO. Esta página publica el borrador de la declaración responsable de Facturias con todo el contenido que exige el artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024, pero la declaración todavía no ha sido suscrita porque quedan requisitos abiertos. No debe interpretarse como una afirmación de conformidad plena ni utilizarse como la declaración responsable exigida por el artículo 13 del Real Decreto 1007/2023. Los requisitos pendientes se enumeran al final de esta página.

Por qué existe este documento

El artículo 13.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, atribuye a la entidad productora del sistema informático la obligación de certificar, mediante declaración responsable, que el sistema cumple lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria, en el propio Reglamento y en sus especificaciones de desarrollo. El artículo 13.2 exige que la declaración conste por escrito y de modo visible en el propio sistema informático en cada una de sus versiones, así como para el cliente y el comercializador en el momento de la adquisición del producto. El artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, fija su título, su contenido mínimo y su orden.

No existe registro previo ni certificación por tercero: la declaración la suscribe el propio productor. La Agencia Estatal de Administración Tributaria recomienda además que sea públicamente accesible y fácil de localizar en internet, incluidas las versiones ya obsoletas. Esta página atiende esa recomendación.

Contenido de la declaración

a) Nombre del sistema informático

Facturias.

b) Código identificador del sistema informático

01

c) Identificador completo de la versión concreta

[PENDIENTE: dato del propietario]

d) Componentes, descripción y principales funcionalidades

Tipología. Sistema informático de facturación explotado en modalidad de software como servicio (SaaS) multi-usuario, alojado y operado por la entidad productora. No se distribuye ni se instala en equipos del cliente: el usuario accede al servicio a través de un navegador web o de las aplicaciones móviles del producto. El sistema da soporte a la facturación de varios obligados tributarios manteniendo separados los registros de cada uno de ellos.

Componentes. El sistema no requiere hardware específico por parte del cliente. Se compone exclusivamente de los siguientes componentes de software, todos ellos operados por la entidad productora en su propia infraestructura:

Funcionalidades relativas a la facturación. Expedición de facturas completas, simplificadas y rectificativas, con numeración correlativa por serie asignada de forma atómica y sin huecos. Generación del registro de facturación de alta y del registro de facturación de anulación en formato XML y codificación UTF-8, conforme a los artículos 10 y 11 de la Orden HAC/1177/2024. Cálculo de la huella o «hash» SHA-256 de cada registro y encadenamiento con la huella del registro inmediatamente anterior del mismo obligado tributario y ejercicio, conforme al artículo 13 de la misma Orden; la implementación reproduce los tres casos de ejemplo publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el documento «Detalle de las especificaciones técnicas para generación de la huella o hash de los registros de facturación», versión 0.1.2. Conservación de la cadena de entrada de cada huella junto a la huella, lo que permite reverificar a posteriori que la huella almacenada corresponde a su contenido. Verificación de la integridad de la cadena a petición del usuario. Remisión de los registros a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante servicio web SOAP sobre TLS con autenticación mutua basada en certificado electrónico cualificado del obligado tributario. Firma electrónica XAdES-EPES de los registros para su uso en la modalidad no «VERI*FACTU». Inclusión en la factura del código «QR» y de la leyenda correspondiente, conforme a los artículos 20 y 21 de la Orden HAC/1177/2024. Exportación de los registros de facturación de un periodo a un almacenamiento externo en formato electrónico legible, conforme al artículo 8.2.c) del Reglamento.

Además de la facturación, el producto ofrece funcionalidades de contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad de PYMES y de confección de autoliquidaciones tributarias, que no forman parte del ámbito de esta declaración responsable.

Características de la instalación. No procede instalación en dependencias del cliente. El sistema se presta como servicio desde la infraestructura de la entidad productora; el cliente no despliega, actualiza ni administra ninguno de sus componentes. El acceso se realiza mediante navegador web sobre HTTPS o mediante las aplicaciones móviles del producto. La actualización de versión es responsabilidad exclusiva de la entidad productora y afecta simultáneamente a todos los usuarios del servicio. Cada obligado tributario aporta su propio certificado electrónico cualificado para la remisión de sus registros de facturación.

e) Indicación de si solo puede funcionar exclusivamente como «VERI*FACTU»

[PENDIENTE: dato del propietario] — el sistema remite actualmente el valor «S» (Sí), afirmación que no se corresponde con el producto tal como está construido, dado que implementa y asigna por defecto la modalidad no «VERI*FACTU». Véase el requisito pendiente B2.

f) Indicación de si permite ser usado por varios obligados tributarios

S - Sí.

g) Tipos de firma utilizados cuando el sistema no se utiliza como «VERI*FACTU»

Firma electrónica XAdES-EPES (perfil ETSI EN 319 132) con algoritmo RSA-SHA256 y canonicalización XML exclusiva, acogida a la política de firma publicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, identificador de política 2.16.724.1.3.1.1.2.1.9. Se aplica sobre el registro de facturación una vez insertada su huella, empleando el certificado electrónico cualificado del obligado tributario.

h) Razón social de la entidad productora

LANDO FIRM SL. Es la misma entidad que el sistema declara en los registros que remite a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la que identifica la documentación pública del producto: la discrepancia que recogía el antiguo requisito B4 quedó cerrada el 17 de septiembre de 2026.

i) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad productora

B27531664, correspondiente a LANDO FIRM SL.

j) Dirección postal completa de contacto de la entidad productora

[PENDIENTE: dato del propietario]

k) Declaración de cumplimiento de la normativa aplicable

Texto que la entidad productora suscribirá cuando los requisitos pendientes queden cerrados:

La entidad productora del sistema informático a que se refiere esta declaración responsable hace constar que dicho sistema informático, en la versión indicada en ella, cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, y en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para todo aquello que complete las especificaciones de dicha orden.

Este texto no está suscrito a fecha de hoy. Mientras subsistan los requisitos pendientes, la afirmación de cumplimiento no sería veraz.

l) Fecha y lugar de la firma

Fecha: [PENDIENTE: dato del propietario] (día, mes y año). Lugar: [PENDIENTE: dato del propietario] (localidad y país).

Anexo (información adicional recomendada por el artículo 15.2)

a) Otras formas de contacto con la entidad productora

[PENDIENTE: dato del propietario]

b) Direcciones de internet

c) Cómo cumple el sistema las especificaciones técnicas y funcionales

La integridad e inalterabilidad de los registros de facturación se asegura mediante huella SHA-256 encadenada y, adicionalmente, mediante disparadores de base de datos que rechazan toda operación de modificación o borrado sobre las tablas de registros de facturación y de auditoría, de modo que cualquier corrección solo puede practicarse mediante un registro posterior. La cadena de entrada de cada huella se conserva junto a la huella, lo que permite reverificar la correspondencia entre una y otra. La trazabilidad se garantiza mediante el bloque de encadenamiento que referencia el registro anterior. La expedición de la factura y la generación de su registro de facturación se consolidan en una única unidad transaccional de base de datos. Los registros de facturación de un periodo pueden exportarse a un almacenamiento externo en formato electrónico legible.

d) Información adicional

El sistema informático da soporte a la facturación de varios obligados tributarios. La gestión de los registros de facturación se realiza de forma separada por obligado tributario, con cadenas de huellas independientes por obligado tributario y ejercicio, y el aislamiento entre obligados tributarios se refuerza mediante seguridad a nivel de fila en la base de datos, conforme al artículo 2 de la Orden HAC/1177/2024.

Requisitos pendientes antes de poder suscribir la declaración

Se publican por transparencia. Mientras cualquiera de ellos subsista, la declaración no puede firmarse: suscribir una declaración de conformidad que el sistema no cumple es precisamente la conducta que sanciona el artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria.

  1. B1 — Registro de eventos (art. 9 Orden HAC/1177/2024). El sistema no genera ningún registro de evento. El artículo 3 de la Orden exime del artículo 9 a los sistemas «VERI*FACTU» solo «en tanto actúen como VERI*FACTU», y este sistema permite e incluso asigna por defecto la modalidad no «VERI*FACTU», por lo que la exención no lo cubre.
  2. B2 — Indicación de uso solo «VERI*FACTU» (art. 15.1.e). El sistema afirma que solo puede funcionar como «VERI*FACTU» mientras implementa una modalidad no «VERI*FACTU» completa y la asigna por defecto a toda cuenta nueva.
  3. B3 — Remisión efectiva (art. 16 Orden HAC/1177/2024). El entorno de producción está configurado contra el entorno de pruebas externas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que la remisión no ha sido ejercitada de extremo a extremo contra el entorno real.
  4. B4 — Identidad del productor (arts. 15.1.h e i). RESUELTO el 17 de septiembre de 2026. Existía una discrepancia entre la entidad declarada en el sistema (LANDO FIRM SL, NIF B27531664) y la identificada entonces en la documentación pública del producto (SOSTI SOFT SL). Por decisión del propietario, la identidad quedó unificada en LANDO FIRM SL: código, declaración y documentación pública coinciden ahora en la misma entidad productora.
  5. B5 — Datos del productor (arts. 15.1.c, i, j y l). Faltan el identificador completo de versión, la dirección postal completa de contacto y la fecha y lugar de la firma.
  6. B6 — Declaración por versión (arts. 13.2 y 13.3 RD 1007/2023). La versión no acompaña a las publicaciones reales del producto y no existe archivo histórico de declaraciones responsables por versión, que el artículo 13.3 obliga a conservar.
  7. B7 — Visibilidad dentro del propio sistema (art. 13.2 RD 1007/2023 y art. 15.3 Orden HAC/1177/2024). Ninguna pantalla de la aplicación móvil ni de la aplicación web enlaza con esta declaración: no hay forma de llegar a ella «de forma rápida, fácil e intuitiva» desde dentro del propio sistema, como exige el artículo 15.3. Esta página cubre la publicación externa, pero no la interna.

Calendario normativo

Conforme a la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en su redacción vigente tras el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, los obligados tributarios del artículo 3.1.a) deberán tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027 y el resto antes del 1 de julio de 2027. La obligación de los productores de ofrecer productos plenamente adaptados tiene un plazo distinto y anterior: nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, que entró en vigor el 29 de octubre de 2024, esto es, el 29 de julio de 2025.

Revisión jurídica

Este borrador ha sido redactado a partir de la verificación directa del código del producto y de las fuentes normativas citadas, y requiere revisión por asesor jurídico o fiscal antes de su firma. Para solicitar la declaración responsable de una versión concreta del sistema, conforme al artículo 13.3 del Real Decreto 1007/2023, escribe a sostisoft@gmail.com.